Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211879
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 777
REIVINDICACION. IDENTIFICACION DEL BIEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 777
El hecho de que el actor en el juicio reivindicatorio no hubiese precisado correctamente las medidas del inmueble y que tanto la superficie como las colindancias no coincidan con las que precisaron los demandados, a su vez reivindicantes, carece de relevancia cuando las partes convinieron en que se trataba del mismo bien, pues como la Honorable Suprema Corte lo ha establecido, los inmuebles objeto de la acción reivindicatoria quedan plenamente identificados cuando el demandado hace valer como excepción o como acción reconvencional, la prescripción adquisitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/88. Estela de la Luz Vera Benítez de Cuervo. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.