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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 777
REIVINDICACION. LEGITIMACION DEL VENDEDOR DE UN INMUEBLE PARA DEMANDARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 777
Aunque el vendedor de un inmueble lo haya enajenado, sí tiene interés y legitimación para deducir las acciones reivindicatoria y de nulidad, puesto que es responsable del saneamiento y la evicción respecto al comprador, y nada se opone a que sea declarado propietario, si con anterioridad lo fue su causante, pues la declaración de propiedad a su favor y la entrega de la posesión que se le hiciera, le permitirían convalidar la venta efectuada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/89. Jesús Sarmiento Sarmiento. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.