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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 779
RENTAS EXHIBIDAS. NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 779
Si de autos aparece que la quejosa depositó las rentas correspondientes a determinados meses, no le causa perjuicio el hecho de que en la sentencia reclamada se le hubiera condenado a pagar la totalidad de las rentas, si en el fallo respectivo claramente se estableció que se excluían las exhibidas ante el juzgado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/87. Estela Sánchez de Grande. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.