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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 780
REPARACION DEL DAÑO. SU PAGO NO EXONERA DE LA PENALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 780
El pago de la reparación del daño respecto al delito de daño en propiedad ajena intencional en manera alguna exonera al activo de la penalidad que le corresponde por su conducta ilícita, en virtud de que la reparación del daño es una cuestión completamente diferente a la sanción impuesta en relación al tipo penal, ya que la primera es el resultado directo, consistente en el perjuicio causado a una determinada persona ya sea física o moral, a través del proceder penalmente reprochable, y en la segunda constituye la consecuencia legal originada por la conducta en sí misma que tipifique el delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/89. Miguel Angel Gómez Flores y otros. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.