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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 781
REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 781
Ha sido criterio del más alto Tribunal de la Nación el que los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron; por ello, de ninguna manera puede decirse que la sociedad quejosa haya tenido conocimiento del auto que la previno para que señalara el domicilio del tercero perjudicado, si de autos se desprende que el diligenciario (de un juzgado menor) al constituirse en el lugar señalado como su domicilio, procedió a buscar a una persona en particular y no al representante legal de la quejosa. Por otra parte en el supuesto de que no se hubiese podido localizar a la quejosa en el lugar señalado, debió ordenarse la notificación por lista tal como lo establece el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, a fin de que pudiera empezar a correr el término concedido para que cumpliera con el requerimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 606/87. Automanufacturas, S.A. de C.V. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.