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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 781
REPARTO DE UTILIDADES. MONTO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 781
Si un trabajador, reclama una cantidad mayor por concepto del reparto de utilidades que la que le dio el patrón, debe acreditar en juicio laboral que la cantidad que recibió es inferior a la que legalmente le correspondía percibir, demostrando cuál fue la utilidad declarada por la empresa ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que sirvió de base para emitir el dictamen correspondiente por la Comisión Mixta designada para hacer los cálculos de la participación en las utilidades que le corresponde a cada trabajador, para que así el tribunal laboral pueda pronunciar un laudo congruente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/90. Aurelio Martínez Salvador. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.