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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 781
REPOSICION DE EXPEDIENTES. TERMINOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 781
La interpretación sistemática de los artículos 29 fracción IV y 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, permite concluir que si la fracción IV no establece un término para que las partes una vez que se les haga saber la tramitación de la reposición, aporten los datos que tuvieren, surge la aplicación del artículo 69 precisamente porque la ley no señala expresamente el término para la práctica del acto judicial que menciona el primero de los dispositivos mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/88. Ignacio González Pardo. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.