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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 782
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. CARGAS PROCESALES DE TRABAJADOR Y PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 782
En los conflictos originados por el despido de un trabajador, toca a éste acreditar la existencia del contrato de trabajo, y el hecho de ya no estar laborando, cuando esto sea negado por el patrón, mientras que a éste incumbe demostrar los hechos que invoque como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo, ya que los demandados en juicios laborales, al dar contestación a las exigencias que les formulen sus trabajadores, tienen la obligación de precisar los hechos en que funden sus excepciones, con la finalidad de que, dichos trabajadores, puedan preparar su defensa y aportar las pruebas para desvirtuar los aludidos hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/88. Manuel Castañón Hernández. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.