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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 783
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ AUN CUANDO NO SE DEMUESTRE DAÑO PATRIMONIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 783
Es inexacto que al omitir la parte patronal demostrar la existencia de algún daño patrimonial, que le fuera causado con motivo de los hechos cometidos por su trabajador, mismos en los cuales apoyó la rescisión del contrato de trabajo, tal circunstancia sea suficiente para estimar que la demandada no acreditó en juicio los hechos constitutivos de su excepción y que por tanto debe entenderse que el actor fue despedido injustificadamente; si la parte patronal invocó las causales de rescisión que prevén las fracciones II, XI y XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consistentes en incurrir el trabajador durante sus labores en falta de probidad y honradez y en la desobediencia de éste a su patrón sin causa justificada en el trabajo contratado, extremos éstos que se acreditaron plenamente en la controversia de origen, lo cual es suficiente para considerar que la rescisión de contrato de trabajo se efectuó con causa justificada y sin responsabilidad para la patronal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/88. Rogelio Méndez Hernández. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.