Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211896
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 783
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 783
Si no está determinado quién de los presuntos responsables infirió la lesión que dejó cicatriz perpetua y notable en la cara del ofendido, pero se encuentra plenamente demostrado que fue golpeado fuera de riña, no existe la responsabilidad correspectiva ya que ésta se funda en la imposibilidad de establecer la relación causal entre el resultado y los acusados siempre y cuando haya riña.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/90. Eulogio Sánchez Sánchez y otros. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.