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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 784
RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 784
La responsabilidad objetiva existe aun cuando el daño se hubiere causado por caso fortuito o fuerza mayor y es independiente de la culpabilidad del agente, esto es, que resulta intrascendente que se haya dictado o no sentencia penal en la que se declara la culpabilidad del acusado, puesto que una cosa es la acción proveniente de la responsabilidad objetiva que persigue la indemnización a que se refiere el diverso artículo 1406 del Código Civil del Estado de Tlaxcala y otra la responsabilidad civil proveniente de delito que tiende a la reparación de los daños y perjuicios, y que recae en el delincuente o en ocasiones en terceros, según se desprende de los artículos 94 y 95 del Código Penal de la citada entidad en relación con los artículos 1374 y 1375 del Código Civil de dicho estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/88. Moisés Hernández Portillo y otro. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.