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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 786
REVISION, EL AUTO QUE ORDENA RATIFICAR EL ESCRITO DE. NO IMPLICA DESCONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 786
La exigencia contenida en el auto inicial, en el sentido de requerir al promovente para que previa identificación ratificara el escrito de agravios que aparece calzado con una simple huella digital, no implica en forma alguna el desconocimiento de la personalidad que le hubiese reconocido el juez de Distrito, sino que, lo único que se pretende es establecer la identidad entre quien estampó la huella digital y el verdadero afectado, para poder abrir la segunda instancia en acatamiento al principio de instancia de parte previsto en el artículo 107 fracción I de la Constitución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 8/91. Suc. Guillermo Hernández Rojas. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.