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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 787
REVISION. ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA POR LOS TERCEROS PERJUDICADOS CONTRA LA NEGATIVA DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 787
Es improcedente el recurso de revisión interpuesto por los terceros perjudicados contra la sentencia que negó la protección constitucional, porque esa negativa no les causa ningún menoscabo u ofensa a sus intereses, pues obviamente no trasciende en su esfera jurídica, quedando las cosas en idénticas condiciones a las que existían antes de promoverse el amparo; por ello, ante ese sentido del fallo, no pueden alegar violada en su perjuicio disposición legal alguna, ya que no está cambiando, modificando o anulando la situación jurídica que para con los actos reclamados tenían y siguen teniendo; además, jurídicamente la interposición de los recursos sólo puede realizarse por aquella parte que resienta algún agravio objetivo causado por una determinación de autoridad, porque se le desconoció un derecho, no se le declaró o de cualquier manera le fue modificado, lo que, en el caso no sucede a los terceros perjudicados; así, la negativa del amparo sólo trasciende en los derechos del quejoso, el que no pudo obtener lo que solicitó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 262/92. Santiago Morales Osorno. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.