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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 788
REVISION FISCAL, FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. NO IMPLICA QUE EL ASUNTO SEA DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 788
Las hipótesis normativas del artículo 248 párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, conforme a las cuales en materia de seguridad social se presume que un asunto tiene importancia y trascendencia para efectos del recurso de revisión, solamente cobran aplicación cuando la cuestión que deba dilucidarse corresponda al fondo y no así cuando la materia de la revisión se constriña, única y exclusivamente al examen de violaciones formales en las que se hubiera apoyado a la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación para decretar la nulidad de una resolución referente a alguno de esos temas, pues en este caso la procedencia del recurso sería contraria a la intención del legislador, la cual se advierte inspirada en el hecho de que, en presencia de un agravio definitivo que afecte a las instituciones de seguridad social, sea el Poder Judicial Federal, por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito, el que emita la decisión final respecto de alguno de los supuestos contemplados en el referido párrafo tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 10/90. Industrias Marvel, S.A. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.