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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 788
REVISION EXTRAORDINARIA, RECURSO DE. NO ES UNA INSTANCIA MAS DENTRO DEL PROCESO PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 788
El recurso de revisión extraordinaria, instruido en favor de un condenado en sentencia ejecutoria, previsto por la Legislación Penal del Estado de Puebla en sus artículos 115 del código sustantivo y 390 a 392 del ordenamiento adjetivo, tiene por objeto analizar el derecho de un sentenciado a obtener la absolución por inocencia, contemplando diversas hipótesis que, probadas plena e indudablemente, hacen procedente declarar extinguidas las sanciones impuestas en un fallo ejecutorio. Ahora bien, del análisis de esas hipótesis, que se encuentran previstas por el artículo 392 de la codificación procesal penal en comento, se llega a la conclusión de que el recurso de mérito no es una instancia más dentro del proceso penal, pues no tiene como propósito estudiar y valorar nuevamente las pruebas existentes en la causa, sino analizar hechos, probanzas o incidencias no comprendidos ni valorados en la sentencia ejecutoria que condenó al inconforme.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/89. Héctor Nieves Nieves. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.