Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211912
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 790
REVISION IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE NEGO LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 790
Al haberse resuelto en lo principal el juicio de amparo de que se trata, es indudable que el recurso de revisión interpuesto por la propia quejosa en contra de la resolución por virtud de la cual se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados, carece de materia puesto que la sentencia del juez federal ya causó ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/89. Gastronómica Gahirca, S.A. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.