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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 791
REVOCACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA RESUELVE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 791
El auto que resuelve la revocación en primera instancia, es impugnable en queja en términos del artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, por lo que, el juicio de garantías resulta improcedente al surtirse la causal prevista en el artículo 73 fracción XIII de la Ley de Amparo, debiendo sobreseerse con base en el artículo 74 fracción III de la misma ley reglamentaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 608/92. Jaime Sánchez Sánchez. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.