Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211915
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 791
REVOCACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 791
Es improcedente el juicio de amparo que se hace valer en contra de la resolución que admite un recurso de revocación, ya que dicho acto por sí mismo no trae consigo una ejecución que sea de imposible reparación, pues no lesiona de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejoso, ni mucho menos lo deja sin defensa, en razón de que al contestar los agravios que se planteen en ese recurso puede ser oído en defensa de sus intereses; de ahí que en el caso resulte aplicable a contrario sensu lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, en relación con el numeral 73, fracción XVIII, de la propia Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/88. Lorenzo Pérez Hernández y coags. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.