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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 791
REVOCACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 791
Cuando en la demanda de garantías se aprecia que una resolución se impugna en cuanto decreta la admisión de los recursos de revocación, interpuestos por los señalados como terceros perjudicados, no se está en el supuesto de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, en virtud de que el acto impugnado, por sí mismo, no trae consigo una ejecución que sea de imposible reparación, pues no lesiona de una manera real o efectiva los derechos y las personas de los quejosos, como tampoco los deja sin defensa en razón de que, al contestar los agravios que se planteen en el recurso de revocación, pueden ser oídos en defensa de sus intereses, y además de que la resolución que llegare a dictarse con motivo de dicho recurso, puede serles favorable; de ahí que se surta la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la citada fracción IV del artículo 114 a contrario sensu de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/88. Jesús González Moreno y Melchor Ulibarri Domínguez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.