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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 792
RIESGO DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 792
La obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de subrogarse o revelar al patrón de la responsabilidad por riesgo de trabajo, deriva del artículo 60 de la Ley de Seguro Social, dispositivo que únicamente establece que cuando el patrón haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgo establece la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición es lo suficientemente clara para concluir que la subrogación opera por el simple hecho de que el patrón hubiese inscrito a su trabajador al Régimen Obligatorio del Seguro Social; de tal manera que corresponda al Instituto el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie que asistan al trabajador o a sus beneficiarios. Por otra parte, la circunstancia de que el patrón haya venido cotizando en un grupo de riesgo de trabajo que no le corresponde, resulta independiente de la figura jurídica de la subrogación en razón de que, como se ha dicho, para que ésta opere únicamente se requiere que el patrón hubiese inscrito al trabajador antes de haberse suscitado el riesgo de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.