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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 792
REVOCACION EN JUICIOS MERCANTILES. CUANDO PROCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 792
De la correcta interpretación del artículo 1334 del Código de Comercio, es de concluirse que el mismo condiciona la procedencia del recurso de revocación al hecho de que tratándose de autos éstos no admitan el de apelación, es decir, en lo referente a los autos pronunciados en juicios de índole mercantil la procedencia del recurso de revocación es por excepción, cuando no admitan el de apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/88. María Begoña Cuesta Beronda. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.