Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211919
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 793
RIÑA. INEXISTENCIA DE LA, POR FALTA DE ACEPTACION PARA ENTABLAR UNA CONTIENDA DE OBRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 793
Si el agredido insulta al agresor y lo provoca, aun cuando aquél hubiere incitado a éste a intercambiar violencia, no puede decirse que hubo aceptación del agresor para entablar una contienda de obra, si lo que hizo fue sacar su pistola, y sin que hubiera un intercambio de ataques previos, le disparó a aquél lesionándolo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/90. Ausencio Cázares León. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.