Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211924
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 794
ROBO. CUERPO DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 794
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 102 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, la preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado, sólo debe de acreditarse en aquellos casos en que el cuerpo del delito no se puede comprobar en las formas que determina el artículo 101 de ese mismo ordenamiento, es decir, cuando la corporeidad del delito de robo se encuentra comprobada en términos del referido artículo 101, como es el caso de la confesión de los acusados en la que aceptan haber incurrido en las conductas ilícitas que se imputan, así como que tuvieron en su poder los objetos denunciados como robados sin acreditar su legal tenencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/88. Heriberto Solís Ruiz. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo directo 62/88. Pascual Flores Zepeda y Margarito Flores Antonio. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.