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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 794
ROBO DE EMPLEADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 794
La circunstancia de que un trabajador disponga para sí del dinero que recibió por concepto del precio de la mercancía que le fue entregada por el patrón para su venta, se traduce en el apoderamiento de un bien mueble ajeno sin derecho de quien podría disponer de él con arreglo a la ley. En efecto, el empleado comete el delito de robo en agravio del patrón porque la mercancía, por cuya venta recibió dinero, se le había dado por razón de la actividad laboral que desempeñaba y sólo tenía acceso a ella momentáneamente en virtud de aquella relación, mas no se le hizo entrega por motivo de un acto jurídico que hubiese tenido como objeto directo e inmediato la cosa, esto es, no se le dio poder de disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/89. Santiago Sandoval Mejía. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.