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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 795
ROBO DE GANADO. MULTA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 795
Del texto de los artículos 88, 89 y 362 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, anterior al vigente, no se desprende que deba sancionarse con multa al responsable del delito de robo de ganado, por lo que si la responsable consideró que debía concederse al reo el beneficio de la condena condicional, en lugar de obligarlo a pagar una multa, debió haberle fijado una fianza para que pudiera gozar de dicho beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/88. Lorenzo Sánchez Becerril. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.