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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 795
ROBO DE INFANTE. INAPLICABILIDAD DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 795
En el artículo 278 fracción V del Código de Defensa Social, de mil novecientos cuarenta y tres, se encontraba previsto el delito de plagio o secuestro en la forma de robo de infante menor de siete años, cometido por un extraño a la familia de éste. El artículo 302 del Código de Defensa Social publicado en veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, que comenzó a regir el uno de enero del año siguiente, es idéntico al anterior por cuanto a que tipifica el ilícito de plagio o secuestro en sus diferentes formas, sólo que la prevista en la fracción V, quedó suprimida. Por último, el artículo 2o. transitorio del nuevo código, establece que se deroga el Código de Defensa Social publicado el veintitrés de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, y todas las disposiciones que se le opongan; que el código derogado deberá continuar aplicándose por hechos y omisiones ejecutados durante su vigencia, a menos que, conforme a este nuevo código hayan dejado de considerarse como delitos. Ante tal situación, debe concluirse que, en el caso, aun cuando los hechos se sitúan como ocurridos en la fecha en que se encontraba en vigor el código de mil novecientos cuarenta y tres, éste resulta inaplicable al tenor del artículo 278 fracción V del código derogado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/89. Victoria Fuentes Campos. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.