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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 796
ROBO EQUIPARADO, ESPECIFICACION DE LA CONDUCTA DEL PROCESADO EN ALGUNA DE LAS HIPOTESIS QUE PREVE EL ARTICULO 376 FRACCION III DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 796
Conforme a lo dispuesto por el artículo 376 fracción III del Código de Defensa Social de Puebla, se equipara al robo la enajenación o adquisición de cosas muebles sin que el enajenante o adquirente se cerciore plenamente de su legítima procedencia, y se considerarán con tal carácter a quienes efectúan dichas operaciones tres o más veces en las condiciones señaladas, o bien una sola vez a sabiendas que la cosa es robada; siendo esto así, es inconcuso que si el juez de la causa en el auto de formal prisión señaló que el procesado había adquirido a sabiendas objetos robados en determinada cantidad, con ello especificó que su conducta encuadraba en la última hipótesis que prevé dicho ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 598/87. René Reyes Castañeda. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.