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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 796
ROBO DE VEHICULO. CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 796
Si el ofendido se encontraba sometido a la violencia física de los sujetos activos y, por ello, externó su consentimiento para que los inculpados se llevaran su vehículo y lo dejaran en paz, en estas condiciones el elemento apoderamiento de la cosa sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, sí se encuentra justificado, pues la voluntad del pasivo se encontraba coaccionada en el momento mismo en que se cometió el ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/88. Levit Vázquez Ramírez y otro. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.