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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 797
ROBO. RESTITUCION DE BIENES O DERECHOS FUERA DE TIEMPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 797
Si bien es cierto el artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, señala que la restitución del bien o derecho de que hubieran sido privados o afectados se hará a los interesados cuando esté comprobado en autos el delito que motivó el proceso, también los es que la infracción a tal disposición de manera alguna varía o podría variar la situación jurídica del inculpado y menos aún demostraría que el auto de formal prisión reclamado es inconstitucional, máxime si existe una fe ministerial de los objetos que fueron recuperados, así como el avalúo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/89. Jesús Correa Nava. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.