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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 797
ROBO. TESTIGOS DE PREEXISTENCIA, PROPIEDAD Y FALTA POSTERIOR DE LOS OBJETOS, PARIENTES DE LA VICTIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 797
Cuando no sea posible demostrar la propiedad de objetos, mediante facturas u otros documentos fehacientes, debe decirse que nadie mejor que los familiares de la víctima del delito de robo pueden en un momento dado, y a falta de aquellos documentos, reconocer los objetos propiedad del ofendido, es decir, que en lugar de ser sospechosas o parciales sus declaraciones, merecen credibilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/88. Sergio Flores Flores. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.