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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 798
ROBO. TESTIMONIO SINGULAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 798
El criterio del más alto Tribunal de la Nación contenido en la Jurisprudencia 280 visible en la página 618 de la Segunda Parte, Primera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que se refiere a que el dicho de un testigo es insuficiente por sí solo para fundar una sentencia condenatoria, es inaplicable en casos como el de la especie, en que el testigo singular se encuentra corroborado con otros elementos de convicción como lo son la confesión de los inculpados y la circunstancia de que hayan sido detenidos en el mismo lugar y tiempo en que se cometieron los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/90. César Díaz Montiel y otro. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.