Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211938
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 800
SALUD. DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 800
El cuerpo del delito contra la salud en la modalidad de transportación de marihuana previsto y sancionado por los artículos 193 fracción I y 197 fracción I del Código Penal Federal en relación con los diversos 237, 245 y 248 de la Ley General de Salud, se encuentra plenamente demostrado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, si se llega a la convicción de que los inculpados transportaban una cantidad considerable de paquetes de vegetal que, con base en los dictámenes periciales, se llegó a saber que se trataba de cannabis sativa L, conocida como marihuana y clasificada como estupefaciente en las disposiciones citadas en la Ley General de Salud, efectuándose el transporte mediante vehículos cuya existencia es incuestionable y que les fueron recogidos a los inculpados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/88. Valentín Pedroza Calvillo y otros. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.