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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 800
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 800
Si en el momento en que fueron detenidos los inculpados, llevaban consigo una caja de cartón en cuyo interior se hallaba el vegetal que ellos mismos identificaron como marihuana, circunstancia que se corroboró con el dictamen organoléptico, debe concluirse que los agentes activos poseían la droga, independientemente de que haya sido encontrada en la cajuela del coche de alquiler en que viajaban puesto que como dueños de ese "equipaje" podían disponer del estupefaciente en cualquier momento, es decir, que se encontraba bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad; por lo tanto, su conducta encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 197 fracción I del Código Penal Federal en relación con el diverso artículo 193 fracción I del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/89. Noé Martínez Díaz. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.