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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 801
SANCION. ACUMULACION DE DELITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 801
El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, establece en su artículo 351 que para efectos de la libertad caucional se debe atender a la suma de los términos medios de la sanción correspondiente a cada delito o al máximo de la señalada al delito más grave si aquella suma excediera este máximo. Ahora bien, cuando la suma de los términos medios aritméticos excede de cinco años, la ley dispone, buscando beneficiar al reo, que se esté al máximo de la sanción señalada al delito más grave, mas no a su término medio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 401/89. Roberto Canaan Reyes. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Najera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.