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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 801
SANCION. CONMUTACION DE LA, POR MULTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 801
Si el sentenciado al cometer el delito percibía un salario, la multa decretada como conmutación de la sanción corporal, se debe determinar estableciendo el equivalente por cada día de prisión conmutado al cincuenta por ciento de aquel salario, en términos del artículo 102 fracción II del Código de Defensa Social del Estado de Puebla; ahora, si dicha multa la considera excesiva el reo, no está obligado a acogerse al beneficio otorgado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/89. Luis Meneses Esparza. 27 de noviembre 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.