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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 802
SECUESTRO PROVISIONAL DE BIENES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 802
Si el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje decreta en contra de las demandadas providencia cautelar consistente en el secuestro provisional sobre bienes propiedad de las mismas, de conformidad con el artículo 849 de la ley laboral, resulta evidente que antes de reclamar en el amparo tal providencia, debe interponerse el recurso de revisión que contemplan los artículos 849 al 852 de la Ley Federal del Trabajo ya que, de no hacerse así, no se agota el principio de definitividad que rige en materia de amparo, resultando en consecuencia procedente el sobreseimiento de acuerdo con lo establecido por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 345/89. María Angélica Rojas y María Feliciana Rojas Ramírez. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.