Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211946
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 803
SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, COMISIONES POR. ESTAN AFECTAS AL PAGO DEL IVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 803
Aun en el supuesto que la ley reguladora de los seguros considere que el ramo de accidentes y enfermedades es un seguro típicamente personal de vida, ello no impide que tanto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como de su Reglamento en su artículo 31, se desprenda que el seguro de accidentes y enfermedades no está considerado como seguro de vida y por lo tanto resulta que las comisiones por la venta de dicho seguro no se encuentran exentas del pago del impuesto, ya que el artículo 15, fracción IX, de la Ley en cita, sólo exime a los seguros de vida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/88. Francisco Molina García. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.