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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 803
SEGURO SOCIAL. DESCUENTOS QUE JUSTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS APORTACIONES OBRERO PATRONALES ANTE EL REGIMEN DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 803
Si se demanda el cumplimiento y pago de las aportaciones obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por todo el tiempo que haya durado la relación de trabajo, y el patrón exhibe en el juicio los avisos de alta y modificaciones al salario, es correcta la absolución de la Junta; ya que con esos elementos no solamente se demuestra la inscripción del trabajador ante ese régimen, sino los movimientos del salario base de las cotizaciones; y ante tal evento, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, el Instituto tiene el deber de vigilar el cumplimiento de las aportaciones respectivas para su financiamiento y el patrón a su vez la obligación de hacer llegar las cuotas correspondientes con el objeto de evitar cualquier sanción administrativa o fiscal; y por ende, debe presumirse, salvo prueba en contrario, haber satisfecho la obligación relativa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4269/94. Compañía Mexicana de Lockers, Sociedad Anónima de Capital Variable. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.