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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. 82 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211951
Clave de tesis
VI.2o. 82 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 805

SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. CONSEJO CONSULTIVO DEL. FIRMAS EN LA RESOLUCION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 805

Precedentes

Revisión fiscal 176/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XV-Enero, pág., bajo el rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CONSEJO CONSULTIVO DEL. FIRMAS EN LA RESOLUCION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.".
Registro digital (IUS): 211951