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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 806
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. FIJACION DE LAS CUOTAS DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 806
Si el patrón no proporcionó a los visitadores del Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación e información necesaria en relación con las obras de construcción el Instituto estuvo facultado para hacer efectivo el apercibimiento de que de no atender a los requerimientos, y en ejercicio de sus facultades, fijaría en cantidad líquida los créditos cuyo pago omitió el patrón, aplicando los datos con que contaron y los que de acuerdo con su experiencia considerara como probables, sirviendo para tal efecto el procedimiento señalado en el artículo 18 del Reglamento del Seguro obligatorio para los Trabajadores de la Construcción en relación con la fracción V bis del artículo 19 de la Ley del Seguro Social.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/89. Construcción, Desarrollo y Vivienda Sociedad Anónima, a través de su representante. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.