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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 806
SEGURO SOCIAL. PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DEL. EN CASO DE INVALIDEZ O RIESGO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 806
El pago de la prima de antigüedad a que se refiere la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, vigente en los años de mil novecientos ochenta y nueve a mil novecientos noventa y uno, se surte en los casos en que exista retiro voluntario, que puede ser por renuncia o por reconocimiento a la jubilación por años de servicio; no así cuando la causa de la separación es ajena a la voluntad de las partes, como es la declaración de invalidez o incapacidad total permanente derivada de un riesgo de trabajo, en cuyos eventos, la antigüedad se ve resarcida con el pago de las prestaciones indemnizatorias contenidas en las cláusulas 57 y 89 del mismo pacto, entre las que se encuentra esta prestación, y que debe satisfacerse de conformidad a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo. Debiendo destacarse, que la invalidez o la incapacidad total permanente se registran en cualquier momento de la relación de trabajo, no requiriéndose para ello la satisfacción de otro requisito que no sea la declaración y reconocimiento de ese estado físico.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4829/94. Anda Aboites Francisca y otros. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.