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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 808
SEGURO SOCIAL. REVISION FISCAL IMPROCEDENTE CUANDO VERSA SOBRE LIQUIDACIONES Y AFILIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 808
Si se advierte que el asunto planteado por el Instituto Mexicano del Seguro Social no versó sobre la determinación de sujetos obligados a cubrir las cuotas obrero patronales a su favor, para que pueda presumirse su importancia y trascendencia, en relación con la procedencia del recurso de revisión, sino únicamente se cuestionó por el particular lo relativo a que las liquidaciones impugnadas no se encontraban debidamente fundadas y motivadas y que la autoridad remitió a otras documentales distintas al acto administrativo, como lo fueron los supuestos avisos de inscripción afiliatorios, que ella desconocía, es evidente que el recurso de revisión fiscal hecho valer por el Instituto resulta ser improcedente, debido a que el asunto no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.