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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 808
SENTENCIA DE AMPARO CONTRA ACTOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 808
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, el otorgamiento de la protección constitucional obliga a la autoridad responsable a restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación cuando el acto reclamado sea de carácter positivo. Esto significa que en estricto cumplimiento de una sentencia que concede el amparo contra actos surgidos dentro de un procedimiento, la autoridad responsable dejará sin efecto todos aquellos que se hubieren realizado a partir del que hubiere sido motivo principal de impugnación mediante la acción constitucional; es decir, obtenida la protección de la Justicia Federal, debe la responsable dejar sin efecto tanto la actuación en que se cometió la violación de garantías como todas las subsecuentes a ella, pues sólo de esa manera queda cabalmente cumplida la disposición que exige el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 213/88. Sotero Alejandro Luna Corona. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Mario Machorro Castillo.