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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 808
SENTENCIA DE AMPARO QUE INFRINGE LOS ARTICULOS 77 Y 78 DE LA LEY, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 808
Si el juez de Distrito al resolver el juicio de garantías únicamente hizo el análisis de la legalidad del auto de formal prisión y su ejecución, pero omitió el estudio de otro acto reclamado y no tomó en consideración las pruebas que justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese diverso acto, es decir, que no fijó de manera clara y precisa los actos reclamados, aun cuando esta situación podría ser motivo para ordenar la reposición del procedimiento, ya que en estricto derecho constituye una infracción a los artículos 77 fracción I y 78 de la Ley de Amparo, al dejar de tomar en cuenta las reglas que deben seguirse al pronunciar la sentencia en el juicio de garantías, como el auto de formal prisión fue estimado por el juez como constitucional también lo será la otra resolución en la que negó la libertad bajo fianza, por lo que la reposición del procedimiento no traería ningún beneficio para el quejoso y en ese orden de ideas lo más conveniente es que el tribunal como superior del juez de Distrito a quo entre al análisis de los conceptos de violación respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/88. Sergio Flores Flores. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.