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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 809
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA CUANDO EL DEMANDADO NO FUE OIDO EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 809
Si el quejoso no tuvo intervención en el juicio de donde emanan los actos reclamados y en el que fue demandada su representada, y previamente a que solicitara la protección constitucional ya se había dictado sentencia en ese procedimiento y se había declarado ejecutoriada, es evidente que no estaba en posibilidad de agotar los recursos ordinarios contra ese fallo, además de que, si no fue oído en el juicio natural es incuestionable que se le equipara a una persona extraña al mismo y por consiguiente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción VII, de la Constitución General de la República y 114, fracción I, de la Ley de Amparo, la vía procedente para defenderse de ese procedimiento lo constituye el amparo indirecto sin que deba acatar el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, contemplado por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/89. Samuel Mateo Olvera Ramírez por sí y por su representación. 17 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.