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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 809
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. NO ES EL OBJETO DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 809
El juicio constitucional en la vía directa no tiene por objeto resolver si las consideraciones hechas en la sentencia de primera instancia fueron o no correctas, pues ello fue materia de estudio por parte del Tribunal de apelación a la luz de los agravios que le hicieron valer; sino de analizar si los fundamentos vertidos en el fallo de segundo grado, que se ocuparon de aquellos agravios, son o no violatorios de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/89. Darío Balderas Hernández. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.