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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 810
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 810
Si el quejoso se conformó expresamente con la sentencia de primera instancia, al desistirse del recurso de apelación que interpuso en contra de la misma, y si la Sala responsable en la sentencia impugnada confirmó aquel fallo, es indudable que no procede el amparo contra la sentencia de segundo grado, porque ésta, condenó en forma idéntica a la de primer grado, con la cual se conformó el recurrente al desistir de la apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/88. José Enrique Flores Sarmiento. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.