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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 810
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA PENA DE PRISION Y MODIFICA LA MULTA. CONGRUENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 810
No causa agravio que el Tribunal de alzada confirme la sanción de prisión y modifique la multa si ha razonado pormenorizadamente las causas que tuvo en consideración para ello, aludiendo a la temibilidad del reo, especificando la forma como influyó en el ánimo del juzgador, ubicando la peligrosidad y desde luego tomando en cuenta las circunstancias externas del delito y las peculiares del delincuente, y llegó a la conclusión resultante del estudio de la personalidad del sentenciado y de los móviles que lo indujeron a cometer el delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 366/88. Amado Vázquez Ortega. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.