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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 810
SENTENCIA EJECUTORIADA, AMPARO INDIRECTO PROCEDENTE EN SU CONTRA INTERPUESTO POR TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 810
Aun cuando en el juicio de origen ya se haya dictado sentencia definitiva y ya sea ejecutoria, el amparo que en su contra se interponga no debe interponerse ante el Tribunal Colegiado cuando los quejosos son extraños al procedimiento mencionado y, además, no reclaman propiamente la citada sentencia, sino la ilegalidad del procedimiento desarrollado ante la autoridad judicial común en el cual, no han sido oídos ni vencidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/88. Justo Ramírez Alcocer y Margarita Ramírez Juárez. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.