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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 811
SENTENCIA EN MATERIA CIVIL. SI ANALIZAN CUESTIONES QUE NO FUERON PLANTEADAS COMO AGRAVIOS DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE SE PRONUNCIE UN NUEVO FALLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 811
La responsable al motivar la sentencia reclamada no debe tomar en consideración cuestiones que no le fueron planteadas por el apelante, si en la especie éste no alegó en sus agravios que fuera desproporcionada la pensión que se le fijó por la juez de origen debido a que tenía que satisfacer sus necesidades, sino que argumentó que su esposa, por su propio derecho, no tiene por qué percibir alimentos, en virtud de que trabaja; debe concederse el amparo solicitado para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la cual, después de hacer una correcta fijación de la litis, a la luz de los agravios que le fueron planteados, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/87. Humberto Ramírez Rosales. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.